Por Juanita María Ospina Perdomo
Especialista en AML/CFT/CFPADM |
Directora, JMOP Smart Compliance – Legal Excellence
jmop@juanitaospinap.com – +573138186807
Abril de 2026

El pasado 8 de abril de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú – en adelante SBS- publicó la Resolución SBS N.° 01015-2026, completando así su arquitectura regulatoria antilavado que durante seis meses fue tomando forma progresivamente. Este artículo analiza los principales contenidos de la nueva norma, su conexión técnica con la Resolución N.° 03622-2025 que reguló el egaming, las implicaciones prácticas para los operadores de todo el sector y el contexto regional que explica por qué esta tendencia peruana es relevante más allá de sus fronteras.
- El punto de llegada: una industria, un estándar
Cuando en octubre de 2025 la SBS publicó la Resolución N.° 03622-2025, el sector de juegos a distancia y apuestas deportivas online en Perú recibió, por primera vez, una norma específica de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Era un hito innegable: el e-gaming peruano, que en ese momento contaba con más de 60 plataformas autorizadas bajo la Ley N.° 31557, quedaba incorporado al Sistema Nacional de Prevención de LA/FT/FPADM con obligaciones claras y plazos definidos.
Sin embargo, esa norma dejaba un flanco abierto: el segmento presencial. Los casinos y salas de máquinas tragamonedas continuaban rigiéndose por la Resolución SBS N.° 1695-2016, un marco que si bien fue pionero en su momento, acusaba las limitaciones propias de una normativa concebida antes del auge del juego digital y de la sofisticación de los esquemas contemporáneos de lavado de activos.
La Resolución N.° 01015-2026 cierra esa brecha. Reemplaza íntegramente la norma de 2016, ampliando el ámbito de aplicación a todas las personas jurídicas que, contando con autorización expresa del MINCETUR, explotan establecimientos de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas en el territorio peruano[1], actualiza los estándares aplicables al segmento presencial y, de manera igualmente relevante, modifica el reglamento de infracciones y sanciones para incorporar expresamente a los operadores de juegos y apuestas a distancia en su ámbito de aplicación.
En términos prácticos: toda la industria supervisada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) opera hoy bajo el mismo estándar SPLAFT, y ¿Qué significa SPLAFT? SPLAFT es un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Es el término técnico que el ordenamiento jurídico peruano utiliza para designar el conjunto de políticas, procedimientos, controles y estructuras organizacionales que un sujeto obligado debe implementar para cumplir con sus obligaciones ALA/CFT/CFPADM[2].
- La línea del tiempo regulatoria: ¿Cómo se construyó este marco?
No se trata de normas aisladas! Existe una cadena regulatoria que Perú desplegó de forma deliberada y progresiva entre 2025 y 2026.
La primera norma PLAFT para casinos y máquinas tragamonedas se implementó a través de la Resolución de la SBS N.° 1695-2016 (junio) con unos estándares básicos aplicables de forma diferenciada de acuerdo a un umbral allí definido. Durante el mes de noviembre de 2025 se publicó para consulta pública el Proyecto de Resolución SBS N.° 04033-2025, norma actualizaba y complementaba el régimen aplicable y que se adopta finalmente el pasado 08 de abril de 2026 por medio de la Resolución SBS N.° 01015-2026, norma que reemplaza el marco normativo de 2016.
El pasado 07 de octubre de 2025, se expidió la Resolución No. SBS N.° 03622-2025 SPLAFT incluyendo como sujetos obligados al diseño e implementación de un SPLAFY a los operadores de juegos a distancia y apuestas deportivas online (segmento que se regula por primera vez) brindando un plazo de adecuación de 120 días calendario que se cumplió el pasado mes de febrero de 2026, y que se complementa con esta Resolución SBS N.° 01015-2026, en la que se cierra la arquitectura regulatoria llevando a que toda la industria del juego supervisada por el MINCETUR quede regulada bajo el mismo estándar SPLAFT.
Esta secuencia revela una estrategia regulatoria coherente. El regulador peruano optó por abordar primero el segmento digital —más expuesto a riesgos transfronterizos y con mayor dificultad de trazabilidad— antes de actualizar el marco presencial. La consulta pública de noviembre de 2025 permitió incorporar observaciones del sector antes de la aprobación definitiva, lo que en teoría debería facilitar la adopción.
El resultado es un ecosistema normativo articulado: una norma para el juego digital (Res. 03622-2025) y una para el juego presencial (Res. 01015-2026), ambas bajo los mismos principios metodológicos, con el mismo enfoque basado en riesgos y con una autoridad supervisora única: el MINCETUR, a través de su Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
Esta secuencia normativa no es producto del azar ni de la presión regulatoria externa. Se inscribe dentro de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo al 2030, aprobada por el Estado peruano como instrumento de planificación de largo plazo. Esa política define objetivos prioritarios, metas medibles y responsables institucionales para fortalecer el sistema ALA/CFT peruano en todos sus frentes: prevención, detección, investigación y sanción. La regulación del sector de juegos —primero el digital, luego el presencial— es una de las líneas de acción concretas de esa política, no una iniciativa aislada de la SBS.
Entender ese vínculo es clave para anticipar lo que viene: la Política Nacional al 2030 señala que los esfuerzos de inclusión de nuevos sujetos obligados y de fortalecimiento de la supervisión sectorial continuarán. Para los operadores, eso significa que el marco regulatorio actual no es el punto de llegada — es el piso mínimo desde el cual se construirá.

- Las obligaciones del sector hoy: un estándar unificado con particularidades operativas
Con la entrada en vigencia de la Resolución SBS N.° 01015-2026, el panorama regulatorio peruano en materia de prevención LA/FT queda completo. Todos los operadores autorizados por el MINCETUR —sin excepción— tienen hoy la obligación de implementar y mantener un SPLAFT.
La pregunta relevante ya no es si aplica, sino ¿cómo aplica en función del canal de operación? ¿Qué están obligados a hacer hoy los operadores?
Recordemos que para los Operadores de juegos a distancia y apuestas deportivas online rige la Res. SBS N.° 03622-2025 (vigente desde el 14 de octubre de 2025) y que tenía un plazo de adecuación general: 120 días calendario y para grupos con Oficial de Cumplimiento Corporativo: 60 días hábiles. ¡A la fecha de publicación de este artículo, ese plazo ya venció: el cumplimiento es exigible!
En lo que concierne Operadores de casinos presenciales y salas de máquinas tragamonedas la norma aplicable es la Res. SBS N.° 01015-2026 – en su Art. 1º que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a estos sujetos obligados específicos – (vigente desde el 8 de abril de 2026). Para los operadores que venían operando bajo la Res. 1695-2016, el punto de partida no es cero: el nuevo marco exige una revisión estructurada y una actualización del sistema existente para adecuarlo a los nuevos estándares.
- ¿Son distintas las obligaciones entre una norma y la otra?
¡La respuesta corta es: la arquitectura es la misma, pero la implementación no puede ser idéntica! Ambas normas exigen exactamente los mismos 13 componentes mínimos del SPLAFT y comparten el mismo enfoque basado en riesgos. Sin embargo, el perfil de riesgo del juego presencial y el del juego digital son estructuralmente distintos, y esa diferencia debe reflejarse en cómo cada operador diseña sus procedimientos, define sus señales de alerta y calibra su debida diligencia.
Las diferencias más relevantes entre ambos contextos operativos son las siguientes:
- Identificación y verificación del cliente. En el entorno digital, el proceso de KYC —que la Res. 03622-2025 denomina KYP (Know Your Player)— se realiza de forma remota y previo al inicio de la relación de juego. El operador debe verificar identidad sin contacto presencial, apoyándose en soluciones tecnológicas de verificación documental y biometría. En el entorno presencial, la interacción es cara a cara, pero el reto es distinto: el flujo de clientes es mayor, la transacción puede iniciar sin un proceso formal previo de registro, y la identificación de beneficiarios finales en operaciones de alto valor exige procedimientos específicos en sala.
- Exposición al efectivo. Esta es la diferencia de fondo entre ambos segmentos. Los casinos y salas de tragamonedas tienen exposición directa al dinero en efectivo como medio de pago, lo que los convierte en un vector de riesgo históricamente utilizado para el lavado de activos mediante la mezcla de fondos ilícitos con ingresos del juego. La Res. 01015-2026 exige que los procedimientos de debida diligencia y el Registro de Operaciones estén calibrados para capturar ese riesgo específico. El egaming, en cambio, opera con medios de pago electrónicos y billeteras digitales, lo que facilita la trazabilidad pero abre riesgos propios como el uso de cuentas de terceros o la fragmentación de depósitos.
- Umbrales del Registro de Operaciones (RO). La Res. 03622-2025 fija expresamente el umbral de registro en USD 2.500 para depósitos, retiros, apuestas y premios. La Res. 01015-2026 establece los umbrales según la naturaleza de la operación presencial, con especial atención a las transacciones en efectivo de alto valor. Ambos operadores deben documentar sistemáticamente las operaciones que alcancen esos umbrales, independientemente de que existan o no señales de alerta.
- Señales de alerta. El catálogo de señales de alerta que cada operador debe incorporar a su SPLAFT no puede ser genérico y debe reflejar las tipologías propias de su canal. Para el egaming, las señales incluyen patrones como la creación de múltiples cuentas, el retiro inmediato de fondos sin actividad de juego, el uso de métodos de pago anónimos o el acceso desde jurisdicciones de alto riesgo.
Para el juego presencial, las señales apuntan a conductas como el fraccionamiento de apuestas en efectivo, la compra y venta de fichas sin actividad de juego real, el uso de terceros para cobrar premios o la presencia frecuente de clientes que apuestan montos inconsistentes con su perfil económico conocido.
- Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC). La Res. 03622-2025 fija expresamente la fecha límite de presentación del IAOC ante la UIF-Perú: antes del 15 de febrero de cada año. Para la Res. 01015-2026, el plazo está sujeto a la reglamentación específica, pero el instrumento es igualmente obligatorio y constituye uno de los principales mecanismos de rendición de cuentas del sistema.
- Puntos de encuentro: Los 13 componentes mínimos del SPLAFT
El SPLAFT que exigen ambas normas no es un documento único ni un manual de procedimientos aislado. Es un sistema integrado de gestión del riesgo de LA/FT/FPADM, compuesto por 13 elementos que deben funcionar de manera articulada. A continuación, se describe cada uno con su alcance operativo real:
- Políticas y procedimientos de gestión de riesgos LA/FT. Documento marco que define el enfoque del operador frente al riesgo de LA/FT/FPADM. Debe incluir la metodología de evaluación de riesgos institucional, los criterios de segmentación de clientes, el apetito de riesgo de la empresa y los lineamientos generales que orientan todos los demás componentes del sistema. No es un documento de forma: es la columna vertebral del SPLAFT.
- Oficial de Cumplimiento. Funcionario designado formalmente por el directorio u órgano equivalente, con reporte directo al máximo nivel de la organización. Debe estar registrado ante la UIF-Perú y contar con las competencias técnicas y la autonomía necesarias para ejercer sus funciones sin interferencia operativa. Es el responsable de la implementación, seguimiento y mejora continua del SPLAFT.
- Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.
Debida diligencia de clientes (KYC / KYP). Proceso estructurado en tres niveles según el perfil de riesgo del cliente (simplificada, estándar y reforzada). El proceso incluye identificación, verificación de identidad y monitoreo continuo de la relación.
Identificación del beneficiario final. Determinación de la persona natural que ejerce el control efectivo sobre el cliente o que es el destinatario real de los fondos. Es especialmente relevante cuando el cliente es una persona jurídica o cuando opera a través de representantes o mandatarios.
Debida diligencia sobre directores, trabajadores y proveedores. Extensión del enfoque KYC al interior de la organización. Incluye verificación de antecedentes, evaluación de idoneidad para el cargo y monitoreo periódico. Los proveedores estratégicos —especialmente los vinculados al procesamiento de pagos o a la operación tecnológica de la plataforma— deben ser objeto de una diligencia equivalente.
- Programa anual de capacitación. Obligatorio para todo el personal, incluyendo alta dirección. Debe cubrir el marco normativo vigente, los procedimientos internos del SPLAFT, las señales de alerta específicas del sector y los mecanismos de reporte. La capacitación no puede ser un trámite: debe generar competencias reales y quedar documentada.
- Manual de Prevención. Documento técnico-operativo que sistematiza todos los procedimientos del SPLAFT. Debe ser claro, actualizado y accesible para el personal que lo aplica. No es un documento para cumplir con la auditoría: es la guía de trabajo cotidiana del área de compliance.
Código de Conducta. Instrumento de cultura organizacional que fija los valores, compromisos éticos y conductas esperadas del personal en materia de prevención antilavado. Complementa el Manual desde la dimensión cultural del compliance.
- Auditoría interna y externa. Evaluación periódica e independiente de la efectividad del SPLAFT. La auditoría interna verifica el funcionamiento cotidiano del sistema. La auditoría externa —realizada por un tercero independiente— evalúa la adecuación del diseño y la eficacia de los controles. Los hallazgos deben generar planes de acción con seguimiento documentado.
- Registro de Operaciones (RO). Documentación sistemática de las transacciones que alcancen los umbrales establecidos por la norma. El registro debe ser completo, íntegro y conservado por un mínimo de cinco años. Es uno de los principales insumos para la detección de patrones inusuales y para atender requerimientos de información de las autoridades.
- Detección de operaciones inusuales. Mecanismos de monitoreo continuo —tecnológicos y humanos— orientados a identificar transacciones o conductas que se desvíen del perfil esperado del cliente o que coincidan con tipologías conocidas de LA/FT/FPADM en el sector. Las señales de alerta deben estar documentadas, ser conocidas por el personal y actualizarse periódicamente.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Cuando una operación inusual es analizada y no puede ser descartada como legítima, el Oficial de Cumplimiento debe reportarla a la UIF-Perú a través del sistema ROSEL. El reporte debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la norma y no puede condicionarse a la existencia de una certeza sobre la ilicitud: basta con la sospecha razonada.
- Elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú el informe anual del Oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine en coordinación con el organismo supervisor.
- Conservación de información y atención de requerimientos. La documentación del SPLAFT —registros de operaciones, expedientes de clientes, reportes, actas, capacitaciones— debe conservarse por un mínimo de cinco años. Ante un requerimiento de la UIF-Perú, el MINCETUR o cualquier otra autoridad competente, el operador debe estar en capacidad de responder de forma oportuna, completa y organizada.
- Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.
La norma establece que el SPLAFT debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente de la empresa operadora, lo que eleva el cumplimiento al nivel de responsabilidad corporativa y no lo deja como un asunto exclusivo de la gerencia de compliance.
- La importancia del enfoque basado en riesgos aplicado a la identificación, evaluación y gestión de riesgos
Uno de los avances más relevantes de la nueva norma, tanto respecto a la Res. 1695-2016 como en términos de alineación con los estándares del GAFI, es la obligación de desarrollar una metodología documentada de evaluación de riesgos de LA/FT.
Los operadores deben identificar, evaluar y gestionar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo considerando, como mínimo, tres dimensiones de análisis:
- Riesgos asociados a los clientes: características demográficas, conducta transaccional, condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), uso de efectivo, operaciones frecuentes de alto valor.
- Riesgos asociados a productos y servicios: tipos de juego ofrecidos, canales de pago habilitados, modalidades de retiro de premios, programas de fidelización con componente monetario.
- Riesgos geográficos: jurisdicciones de origen de los clientes, presencia en zonas de frontera o con historial de economías ilegales, exposición a clientes de países de alta calificación de riesgo según el GAFI.
Esta evaluación debe actualizarse al menos cada tres años o cuando ocurran cambios relevantes en el entorno regulatorio, la base de clientes o el portafolio de productos. El resultado es un mapa de riesgos institucional que alimenta directamente las decisiones sobre la intensidad de la debida diligencia aplicada.
La evaluación de riesgos no puede ser un documento de escritorio elaborado una vez y archivado. Debe reflejar la realidad operativa de la empresa, actualizarse ante cambios materiales y ser la base sobre la cual se justifiquen las decisiones de debida diligencia. Un SPLAFT que no tiene una evaluación de riesgos sólida como columna vertebral es un SPLAFT que no superará una auditoría seria.
- Régimen sancionatorio: lo que está en juego
La Res. 01015-2026 no solo actualiza las obligaciones: también endurece el régimen sancionatorio. Las infracciones más severas contempladas en la norma incluyen:
- No reportar operaciones sospechosas ante la UIF-Perú: sanción de hasta 8 UIT (aproximadamente S/ 44.000 para 2026).
- No transparentar fondos o activos ante las autoridades competentes: sanción equivalente.
- Incumplimiento de la obligación de designar Oficial de Cumplimiento: infracción grave con impacto en la renovación de autorización de operación.
- Ausencia de evaluación de riesgos documentada: deficiencia que puede derivar en sanción directa o en la imposición de medidas correctivas con plazo perentorio.
Adicionalmente, la norma abre la posibilidad de que el MINCETUR suspenda o revoque la autorización de operación ante incumplimientos reiterados o especialmente graves. En ese contexto, el SPLAFT deja de ser un instrumento de cumplimiento regulatorio para convertirse en una condición de existencia del negocio.
¡Importante considerar! El incumplimiento de las obligaciones SPLAFT no solo expone al operador a sanciones económicas. En el contexto del nuevo régimen sancionatorio, la reincidencia o la gravedad de las infracciones puede derivar en la suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento. Para un operador de casino o sala de tragamonedas, eso equivale al cese de operaciones.
- El contexto regional: Perú no está solo
La apuesta regulatoria peruana no ocurre en el vacío. Es parte de una tendencia que se está manifestando de forma simultánea en varios países de América Latina y que refleja la incorporación progresiva de las recomendaciones del GAFI al derecho doméstico de los países de la región.
En Colombia, la Circular Conjunta 001 de 2026 del Consejo Nacional Electoral y la UIAF extendió las obligaciones antilavado al sector político-electoral. En Brasil, el Banco Central ha reforzado los controles sobre criptoactivos como vector de lavado en ecosistemas de juego. En España, el regulador ha intensificado la supervisión del cumplimiento SEPBLAC en casinos online. En Australia, las enmiendas al marco AML/CTF de 2025 incorporaron a los operadores de juego de alto riesgo en el perímetro de sujetos obligados con debida diligencia reforzada.
Lo que une a todos estos movimientos regulatorios es una premisa compartida: el sector de juegos —presencial y digital— es un vector de riesgo relevante para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y su inclusión en el perímetro del sistema antilavado no es una opción discrecional de los países, sino una obligación derivada de los compromisos internacionales asumidos frente al GAFI y al GAFILAT.
- Implicaciones prácticos para los operadores: una hoja de ruta:
La publicación de estos marcos normativos exige que los operadores de casinos y tragamonedas en Perú, y para quienes no lo han implementado del sector e-gaming (cuya plazo ya venció), realicen una revisión estructurada de su situación actual frente a los nuevos requerimientos. A continuación, se propone una hoja de ruta de implementación en cuatro fases:
Fase 1: Diagnóstico de brechas. Consiste en contrastar la situación actual del operador —políticas existentes, procedimientos vigentes, estructura del área de compliance, herramientas tecnológicas disponibles— con los 13 componentes mínimos del SPLAFT. El resultado es un mapa de brechas que prioriza las acciones necesarias según su criticidad regulatoria y su impacto operativo.
Fase 2: Diseño del SPLAFT: Elaboración o actualización de todos los documentos normativos del sistema: Manual de Prevención, Código de Conducta, matrices de riesgo por cliente y producto, procedimientos de debida diligencia diferenciada, señales de alerta específicas para el sector, formatos de registro de operaciones y procedimientos de reporte ante la UIF-Perú. En esta fase también se formaliza la designación del Oficial de Cumplimiento y se gestiona su registro ante la UIF-Perú.
Fase 3: Implementación y capacitación: Despliegue operativo del sistema: activación de los controles, integración de los procedimientos en los flujos de trabajo del casino o sala de tragamonedas, y realización del programa de capacitación inicial para todo el personal. Esta fase incluye también la habilitación del acceso al sistema ROSEL de la UIF-Perú para el reporte de operaciones sospechosas.
Fase 4: Monitoreo y mejora continua: Una vez implementado el sistema, el operador debe establecer mecanismos de monitoreo continuo: seguimiento de señales de alerta, revisión periódica de la evaluación de riesgos, gestión de los hallazgos de auditoría interna, elaboración del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) antes del 15 de febrero de cada año y actualización de los procedimientos ante cambios normativos o cambios materiales en el modelo de negocio.
7. Reflexión Final: el cumplimiento como ventaja competitiva
En los mercados maduros de la industria del juego, el compliance dejó de ser percibido como un costo regulatorio para convertirse en un diferenciador estratégico. Los operadores que construyen sistemas sólidos de prevención antilavado no solo cumplen con la ley: generan confianza ante los reguladores, reducen su exposición a riesgos reputacionales, facilitan el acceso a servicios financieros y se posicionan mejor ante potenciales socios comerciales o procesos de due diligence corporativo.
Las normas aquí analizadas le dan a Perú un marco regulatorio de primera línea para su industria del juego. El desafío que sigue es de implementación: convertir los 13 componentes del SPLAFT en sistemas vivos, en controles que funcionen en la práctica cotidiana de las salas de casino y en las interacciones diarias con los clientes.
Para los operadores que aún no han comenzado ese camino, el momento es ahora. Para los que ya tienen avances, el momento es de revisión y ajuste. En ambos casos, la dirección es la misma: hacia un cumplimiento robusto, técnicamente fundamentado y culturalmente arraigado.
Las reglas del juego cambiaron. Esta vez, son definitivas.
Si requiere apoyo en la implementación de este plan de trabajo, el diagnóstico y cierre de brechas o con actividades específicas de los 13 componentes anotados, contáctenos! Desde JMOP Smart Compliance- Legal Excellence estamos para acompañarlo! Recuerde: «Lo complejo se vuelve simple cuando tienes al aliado correcto”
[1] Esto incluye tanto operadores de grandes complejos de entretenimiento como a establecimientos de menor escala que anteriormente estaban excluidos del marco de la Res. 1695-2016 por no alcanzar el umbral de las 500 máquinas o por no estar ubicados en los departamentos de frontera que la norma original contemplaba. En ese punto reside uno de los cambios más significativos respecto al régimen anterior: la Res. 01015-2026 elimina los umbrales de aplicación diferenciada y extiende las obligaciones SPLAFT a todos los operadores autorizados, independientemente del tamaño de su operación.
[2] También se conoce como SARLAFT, SIPLAFT, SAGRILAFT en otros países.






