El 12 de marzo de 2026, el Gobierno expidió este decreto de emergencia que, por primera vez, grava directamente a los operadores de juegos en línea con concesión vigente. El texto lleva la firma de todos los ministros del gabinete, requisito constitucional para los decretos de emergencia, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
El contexto que motivó la medida
El 11 de febrero de 2026, el presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos —Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó— tras la convergencia de eventos hidrometeorológicos que desbordó la capacidad de respuesta del Estado. El Presupuesto General de la Nación resultó insuficiente: los $668.421 millones del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo ya estaban comprometidos y la ley de financiamiento por $16,3 billones fue negada en el Congreso. El Decreto 0240 es la respuesta fiscal a esa brecha.
El nuevo impuesto al consumo
Se crea un impuesto nacional al consumo con tarifa del 16 %, aplicable exclusivamente a operadores de juegos de suerte y azar que funcionen por internet y cuenten con concesión vigente otorgada por la autoridad competente. El hecho generador es el depósito que realiza cada usuario apostador, ya sea desde Colombia o desde el exterior, a partir de la entrada en vigor del decreto.
La base gravable no es el monto apostado, sino el GGR (gross game revenue o ingresos brutos del juego): el total de apuestas recibidas menos los premios pagados, liquidado bimestralmente. El Gobierno justificó el gravamen señalando que la ausencia de este tributo generaba una distorsión frente a los juegos presenciales, y que la experiencia reciente demostró la viabilidad del sector para asumir cargas fiscales sin afectar su operación.
Prohibición expresa para el ecosistema digital
El decreto establece que entidades financieras, pasarelas de pago, plataformas tecnológicas y medios de comunicación no podrán prestar servicios a operadores que no cuenten con autorización vigente, bajo las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico. Esta disposición busca cerrar el espacio a la operación informal y proteger a los operadores legales de la competencia desleal.
Alivios tributarios disponibles para el sector
Los operadores con obligaciones tributarias en mora al 31 de diciembre de 2025 tienen la oportunidad de regularizar su situación bajo condiciones favorables. El decreto habilita cuatro mecanismos transitorios administrados por la DIAN: reducción de sanciones, corrección de declaraciones omitidas, subsanación de obligaciones formales y conciliación en procesos contencioso-administrativos. Todos tienen ventanas de tiempo definidas que el sector debe atender con urgencia.
Destinación de los recursos
El artículo 19 del decreto establece que la totalidad de los ingresos generados se destinará exclusivamente a atender los gastos necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia y prevenir la extensión de sus efectos en los ocho departamentos afectados.

Control constitucional. El decreto está sujeto al control automático de la Corte Constitucional, lo que puede generar modificaciones en su aplicación. Se recomienda al sector hacer seguimiento al pronunciamiento de la Corte y consultar con sus asesores jurídicos y tributarios antes de tomar decisiones con base en sus disposiciones.
Operadores online autorizados en Colombia
En el marco de este nuevo escenario tributario, es relevante identificar quiénes son los operadores que cuentan con concesión vigente otorgada por Coljuegos y que, por tanto, quedan sujetos al impuesto al consumo creado por el Decreto 0240. Según la lista oficial de únicos operadores online autorizados, estos son los 14 habilitados para operar legalmente en el país:
Wplay.co, Bwin, Zamba, Stake.com.co, Sportium, Rivalo, Luckia, Yajuego, Bingocasinos.co, Codere, Rushbet.co, Betsson, BetPlay y Betano.
Estos operadores son los únicos habilitados para recibir depósitos de usuarios en Colombia. Cualquier plataforma que no figure en esta lista opera de manera irregular y, conforme al decreto, ninguna entidad financiera, pasarela de pago, plataforma tecnológica ni medio de comunicación podrá prestarles servicios.






